Gas: quiénes conservan la bonificación por Zona Fría y cómo funciona el adicional
La Secretaría de Energía definió un descuento automático del 50% para las zonas comprendidas en el régimen y otro del 20% para determinados usuarios de bajos ingresos que quedaron fuera del mapa general.
Por Ramiro Oyola, Economía y producción.
El 50% de bonificación en la tarifa de gas (Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía) se aplicará de manera automática a los usuarios residenciales y al Servicio General P de las regiones incluidas en el Régimen de Zona Fría, mientras que para una parte de los hogares que quedaron fuera del mapa se estableció un descuento adicional sujeto a condiciones de ingresos y ubicación.
La medida alcanza al gas natural y al gas propano indiluido distribuido por redes. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán incorporar la bonificación del 50% directamente en las facturas, sin que los usuarios deban pedirla, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
La resolución rige desde su publicación y comprende los consumos registrados a partir del 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.828. El marco también incluye el Decreto 1266/2026, que reglamentó la ley, y el Decreto 943/2025, que creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.
Menor cobertura y una alternativa para hogares de bajos ingresos
El nuevo esquema tiene un alcance más reducido que el anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para quienes quedaron fuera del régimen general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se trata de un beneficio complementario al subsidio que ya reciben los usuarios alcanzados por el sistema focalizado, no de un reemplazo ni de un descuento calculado sobre el total de la factura.
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Pertenecer a alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar incluido en el régimen general que otorga la bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
Las cuatro condiciones deben cumplirse al mismo tiempo. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará los datos geográficos con el registro de subsidios y pondrá el padrón resultante a disposición del ente regulador para que notifique a las distribuidoras. Queda por conocer la nómina de beneficiarios que surja de ese cruce.
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