PAMI renueva la cobertura de anteojos sin cargo y la gestiona de punta a punta sin pasar por una agencia
La obra social mantiene el beneficio bienal que incluye armazón y cristales del menú óptico. El trámite se inicia con una consulta con un oftalmólogo de la cartilla, se completa en una óptica adherida y requiere únicamente el DNI vigente y la orden electrónica vigente por 150 días.
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) sostiene desde hace varias gestiones la cobertura de anteojos sin cargo para sus personas afiliadas, una prestación que, según la información oficial de la propia obra social, se renovó en sus condiciones generales y que en esta campaña se mantiene con la misma mecánica de acceso. Se trata de un beneficio que se otorga cada dos años y que, como en la campaña anterior, no exige pasar por una agencia para completarse: todo el circuito se resuelve entre el consultorio del especialista y la óptica adherida, dentro del territorio nacional.
Vamos a los números: qué cubre y con qué frecuencia
La prestación contempla la provisión del armazón y de los cristales, siempre que ambos estén incluidos en el menú óptico definido por PAMI. A diferencia de otras coberturas que limitan la entrega a un solo par, este beneficio ofrece dos alternativas excluyentes: por un lado, dos pares de anteojos, uno graduado para visión cercana y otro para visión lejana; por el otro, un único par de lentes bifocales que reemplaza a los dos anteriores. La decisión entre una y otra opción queda a criterio del oftalmólogo, en función de la necesidad visual que determine en la consulta.
- Orden Médica Electrónica (OME) emitida por un oftalmólogo integrado a la cartilla de prestadores de PAMI, con prescripción, firma, sello de la especialidad y matrícula del profesional.
- DNI original y vigente de la persona afiliada, presentado en la óptica adherida donde se concrete el trámite.
- Validez de la orden médica de 150 días corridos desde su emisión, período durante el cual la indicación queda disponible en el sistema para que los prestadores la consulten sin necesidad de imprimirla.
- Libre elección de la óptica dentro del territorio nacional, siempre que el establecimiento forme parte de la red adherida a la obra social.
- Posibilidad de que un familiar o apoderado avance con la gestión administrativa cuando la persona afiliada tenga dificultades para trasladarse, aunque la prueba final de los anteojos requiere la presencia del titular.
- Aplicación de la escala FIN, según el criterio de la agencia, en los casos en que se soliciten bifocales por primera vez.
El paso a paso del trámite, de la consulta al retiro de los lentes
El circuito se inicia con la solicitud de un turno oftalmológico con un profesional de la cartilla. Durante esa atención, el especialista define la graduación y carga en el sistema la Orden Médica Electrónica a nombre de la persona afiliada. A partir de allí, y durante los 150 días de vigencia de esa prescripción, el afiliado puede dirigirse directamente a cualquier óptica adherida del país para avanzar con la provisión. Una vez finalizado el proceso, los anteojos se retiran en el mismo establecimiento elegido, sin pasos intermedios en dependencias del organismo.
Queda por delante, en cualquier caso, una serie de definiciones operativas que el material oficial no precisa y que resultan clave para terminar de evaluar la prestación: cómo se actualiza el menú óptico de anteojos disponibles entre una campaña y otra, qué diferencia concreta existe en la cobertura entre los dos pares por separado y el par de bifocales, y de qué manera se articulará la aplicación de la escala FIN en los casos de primera solicitud de bifocales a lo largo del corriente año. Esos son, por ahora, los puntos sobre los que falta saber más para dimensionar el alcance real del beneficio.
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