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MIÉ, 21 OCT 2026
Economía

La cobertura vigente de ANSES para gastos fúnebres de jubilados: un auxilio fijo de quince mil pesos frente a costos que superan el millón

El Subsidio de Contención Familiar existe desde 2006 y fue modificado en 2020, pero su monto permanece sin actualización; quiénes pueden reclamarlo, qué documentación exige y cómo se inicia el trámite.

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Ramiro OyolaEconomía y producción · · lectura 3 min
La cobertura vigente de ANSES para gastos fúnebres de jubilados: un auxilio fijo de quince mil pesos frente a costos que superan el millón

La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente un pago único de quince mil pesos destinado a quienes afrontaron los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido, una cifra que no registra movimiento desde su última actualización y que resulta llamativamente baja frente a los valores de mercado que manejan las casas funerarias en el Área Metropolitana de Buenos Aires (según relevamientos del sector consultados por este medio).

El mecanismo en concreto

El beneficio, denominado Subsidio de Contención Familiar, contempla un orden de prioridad claro: primero cobra quien presente una factura a su nombre que acredite haber abonado el servicio funerario; en ausencia de esa documentación, acceden el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, como última instancia, los herederos sin derecho a pensión cuando no existen otros reclamantes. Vamos a los números: el tope a percibir es de quince mil pesos, sin distinción según la complejidad del sepelio, la región del país ni la inflación acumulada desde 2006, año de creación del beneficio, en comparación con la campaña anterior —es decir, con el esquema vigente antes de la modificación de 2020 que amplió los grupos susceptibles de acceder—.

  • Quiénes pueden solicitarlo: persona con factura a su nombre por el servicio funerario; viudo o conviviente; hijos con derecho a pensión por fallecimiento; herederos sin derecho a pensión ante ausencia de otros reclamantes.
  • Plazo para iniciar el reclamo: un año contado desde la fecha de fallecimiento.
  • Modalidad para quienes tramitan la pensión por fallecimiento: pueden gestionar el subsidio en forma simultánea.
  • Vías disponibles: gestión íntegramente por internet, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal de ANSES bajo la opción «Solicitud de Subsidio de Contención Familiar», o bien de manera presencial mediante turno previo en una oficina del organismo.

La documentación exigida varía según el perfil del solicitante, dato que suele generar confusión entre los potenciales beneficiarios: los familiares con derecho a pensión deben acompañar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296, mientras que los herederos sin derecho a pensión deben presentar, según el caso, los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, además de aceptar constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros en determinadas circunstancias. Para el trámite online se requieren, además, la constancia de CBU bancaria y los documentos respaldatorios ya mencionados, con lo cual la operatoria puede completarse sin concurrir a una sede del organismo, alternativa particularmente útil para quienes residen en localidades alejadas de los centros urbanos donde ANSES cuenta con delegaciones presenciales.

Lo que falta saber

La principal asignatura pendiente gira en torno a la actualización del monto, dado que se desconoce si el organismo prevé una revisión del tope de quince mil pesos en línea con la inflación acumulada desde 2020, así como los plazos concretos para la liquidación del beneficio una vez presentada la documentación completa. Ramiro Oyola, en la sección Economía y producción, señala que queda por definir también si el subsidio alcanzará a incorporar, en el futuro, algún mecanismo de indexación automática por categoría de deudo, aunque por ahora no existen anuncios oficiales al respecto por parte del organismo previsional.

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Ramiro OyolaEconomía y producción

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