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DOM, 27 SEPT 2026
Economía

La Anses paga entre dos y doce cuotas mensuales a quienes quedaron sin empleo registrado y buscan reinsertarse en el mercado laboral formal

El beneficio contempla a despedidos sin causa, contratos vencidos y otros supuestos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, con una extensión de seis meses para mayores de 45 años y montos que dependen de los aportes previos.

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Ramiro OyolaEconomía y producción · 26 DE SEPT DE 2026 · lectura 4 min

La Prestación por Desempleo que administra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se consolidó como uno de los principales resortes de protección frente a la pérdida involuntaria de un puesto en relación de dependencia, con una cobertura que oscila entre un piso de dos cuotas mensuales y un techo de doce, según los salarios y los períodos aportados durante los tres años previos a la solicitud (Anses). En un escenario laboral que combina rotación elevada y finalización masiva de contratos a plazo fijo, el esquema mantiene reglas de acceso que combinan antigüedad contributiva, acreditación formal del distracto y posibilidades de extensión para los trabajadores con mayor edad, en línea con los criterios fijados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Para dimensionar el alcance de la herramienta, vamos a los números: el organismo paga hoy entre dos y doce cuotas, suma a la que pueden adicionarse hasta seis mensualidades adicionales cuando el beneficiario tiene más de 45 años al momento de la solicitud. El punto de partida son los meses efectivamente aportados en los últimos tres años: a menor cantidad de períodos con aportes, menor será la cantidad de cuotas reconocidas, mientras que la base de cálculo se construye sobre el promedio de los mejores sueldos de los últimos seis meses.

Quiénes pueden acceder y qué situaciones quedan comprendidas

Las condiciones de acceso están previstas para personas que se encontraban en relación de dependencia y quedaron desocupadas por causas ajenas a su voluntad. Entre los supuestos contemplados se cuentan el despido sin causa, el vencimiento del contrato a plazo fijo sin renovación, la quiebra del empleador y el retiro voluntario incentivado, entre otros. Quedan excluidos del beneficio los despidos por justa causa, las renuncias sin justificación y los casos de fraude laboral declarado judicialmente.

  • Trabajadores permanentes: requieren al menos seis meses de aportes dentro de los tres años previos al cese de la relación laboral.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: deben haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y superar los noventa días de aportes durante el año anterior a la desvinculación.
  • Mayores de 45 años al momento de la solicitud: acceden a una prórroga automática de seis meses adicionales sobre el esquema general.

El trámite admite dos modalidades de presentación bien definidas. La primera es la gestión virtual, a través de la plataforma Atención Virtual de Anses, donde se accede con CUIL y Clave de la Seguridad Social; quienes no posean esa clave pueden generarla en el mismo momento de iniciar la solicitud. La segunda opción es presencial, en cualquiera de las delegaciones del organismo, previa solicitud de turno. En ambos casos, el dinero se acredita en una Caja de Ahorro de la Seguridad Social que el propio banco habilita con tarjeta de débito, la cual se utiliza también si el titular ya percibe otra prestación de Anses y dispone de cuenta abierta en la misma entidad.

En materia documental, no existe un comprobante único válido para todos los escenarios, lo que obliga a revisar la situación particular antes de iniciar el trámite. Para un despido sin causa, el organismo admite telegrama, carta documento o nota del empleador con firma certificada; si se trató de un contrato a plazo fijo vencido sin renovación, corresponde presentar copia de ese contrato; cuando el trabajador decidió dar por finalizada la relación por causa justificada, debe acercar los telegramas de intimación y de desvinculación enviados al empleador, junto con el DNI en original y copia. La diversidad de situaciones explica por qué la verificación previa con la obra social y con el área de recursos humanos del ex empleador resulta clave para evitar demoras en la liquidación.

En comparación con la campaña anterior, el esquema no registró cambios estructurales en la cantidad de cuotas ni en los topes de edad, aunque sí se observa una readecuación de los montos ante la actualización periódica del haber mínimo y del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que sirve como referencia para calcular la prestación. Esa dinámica, sumada a la extensión para mayores de 45 años, configura un mapa de cobertura que en la práctica funciona como un puente entre la desvinculación del puesto y la reinserción laboral formal.

Lo que falta saber es cuándo Anses actualizará los topes y montos de la prestación para acompañar la dinámica salarial del corriente año, qué criterios utilizará para computar los aportes de los trabajadores con contratos intermitentes o de plataforma, y si se ampliará la extensión a otros grupos etarios hoy no contemplados. También permanece en discusión cómo se compatibilizará el beneficio con los nuevos formatos de empleo bajo relación de dependencia que crecen al calor de la economía digital.

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Ramiro OyolaEconomía y producción

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