Ganancias: el plazo para presentar la declaración jurada se extendió hasta el 22 de septiembre
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias 2025. La nueva fecha límite es el 22 de septiembre. La medida alcanza tanto al régimen general como al régimen simplificado. El primer anticipo del período fiscal 2026, que vencía en agosto, también se postergó: habrá que pagarlo antes del 24 de septiembre.
Quienes deben presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2025 tienen plazo hasta el 22 de septiembre. ARCA publicó la prórroga en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5890, con el argumento de que extender los plazos facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La extensión es solo para la presentación del formulario, no para el pago. El vencimiento para abonar el saldo del impuesto ya operó el 27 de julio pasado. Lo mismo aplica al saldo de Bienes Personales 2025, cuya fecha de pago tampoco cambió.
La medida cubre a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto las que tributan por el régimen general como las que optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En cuanto a los anticipos, el primero correspondiente al período fiscal 2026 quedó postergado hasta el 24 de septiembre. La norma lo enmarca como una excepción para ese anticipo puntual, cuyo vencimiento original caía en agosto.
El tributarista Sebastián Domínguez planteó una observación técnica sobre el esquema de vencimientos: según su lectura de la Ley de Procedimiento Fiscal, el pago no puede vencer antes que la presentación de la declaración jurada, porque el impuesto se determina a través de ese formulario. Bajo esa interpretación, quienes pagaron el 27 de julio y ahora presenten la DJ podrían tener argumentos para cuestionar los intereses generados en ese período intermedio.
Para quienes no hayan pagado nada en julio, Domínguez describió una alternativa formal: presentar una declaración jurada con impuesto igual a cero, rectificarla de inmediato con el monto correcto y abonar el saldo en el mismo día. Según explicó, si el contribuyente no tiene antecedentes de infracciones materiales (omisión o defraudación), ese camino permite regularizar la situación sin quedar expuesto a multas ni, en montos que no superen los $100 millones, a consecuencias penales. Si el monto involucrado supera ese umbral y hay reincidencia, el riesgo cambia.
La prórroga no exime del pago atrasado ni cancela los intereses que correspondan desde el vencimiento original del 27 de julio. Quienes aún no hayan abonado deben contemplar ese costo adicional al momento de regularizar.
¿Aprovechaste la extensión para ordenar tu declaración jurada, o ya la presentaste antes del cambio de fecha?
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