Saltar al contenido
Corriente RiojaCorriente Rioja ⌕ Buscar
Dólar oficial $1.540,00 0,00%Dólar blue $1.540,00 -0,96%Dólar MEP $1.540,20 +0,08%Riesgo país 588 pb +0,34%
VIE, 09 OCT 2026
Economía

Casas particulares: nuevo piso salarial del 1,7% en octubre y mitad de la suma no remunerativa que pasa al básico

La actualización corresponde a la Resolución 6/2026 y se suma a los incrementos de agosto y septiembre. La liquidación debe considerar categoría, modalidad, antigüedad, zona y horas extra.

RO
Ramiro OyolaEconomía y producción · · lectura 3 min
Casas particulares: nuevo piso salarial del 1,7% en octubre y mitad de la suma no remunerativa que pasa al básico

El personal de casas particulares arrancó octubre con un nuevo piso salarial: los haberes mínimos se actualizaron 1,7% frente a las escalas de septiembre, en el marco del cronograma dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Ministerio de Capital Humano). La suba aplica tanto a las retribuciones por hora como a los sueldos mensuales de todas las categorías contempladas en el régimen.

Vamos a los números: la mencionada resolución había pautado incrementos del 1,9% en agosto, del 1,8% en septiembre, del 1,7% en octubre y del 1,6% en noviembre y diciembre, con lo cual la variación de este mes se ubica en el tramo medio de la prevista y representa una desaceleración de dos décimas respecto del ajuste aplicado en septiembre. Comparada con la campaña anterior, la actual otorga a los empleadores mayor previsibilidad, ya que mantiene la modalidad de subas mensuales acumulativas desde el octavo mes del año.

Qué cambia en la liquidación de octubre

Además del 1,7%, el recibo de este mes incorpora un movimiento clave: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto pasa a integrar el salario básico. Ese adicional oportunamente dispuesto había oscilado entre $5.000 y $20.000, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, por lo que su incorporación al básico impacta en el cálculo del aguinaldo, de las vacaciones y de los aportes y contribuciones de la seguridad social a partir del presente período.

  • Categoría y modalidad: el monto final varía según la tarea (supervisión, personal para tareas específicas, caseros, asistencia y cuidado de personas, entre otras) y la modalidad pactada, ya sea con retiro o sin retiro del domicilio del empleador.
  • Antigüedad: corresponde adicionar el 1% del salario básico por cada año de servicio para el mismo empleador, considerando únicamente los años de esa relación laboral.
  • Adicional por zona desfavorable: los trabajadores que prestan tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones, perciben un 31% sobre el básico.
  • Horas extra: las horas extras en días hábiles llevan un recargo del 50%, mientras que las realizadas después de las 13 de un sábado o durante domingos y feriados se retribuyen con un 100% de recargo.
  • Aportes y contribuciones: la parte que se incorpora al básico desde octubre incrementa la base sobre la cual se calculan los aportes patronales y los aportes personales del régimen.

Antes de emitir el recibo, el empleador debe revisar la categoría efectivamente desempeñada, la jornada acordada y los adicionales que correspondan en cada caso, ya que una liquidación mal confeccionada puede derivar en diferencias posteriores con la trabajadora o en observaciones del organismo de fiscalización. La recomendación de los estudios contables especializados en el régimen es verificar la escala vigente publicada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, cruzar la cantidad de horas declaradas con el detalle de la liquidación y conservar la constancia del pago del adicional absorbido.

Lo que falta saber es cómo impactará en los próximos meses la anunciada desaceleración de las subas hasta diciembre, y si esa secuencia se sostendrá sin alteraciones en enero del año próximo, dado que el esquema previsto por la Resolución 6/2026 no especifica todavía cuál será la pauta aplicable a partir del primer mes de 2026 ni cómo se recompondrá la base salarial una vez completada la absorción de las sumas no remunerativas de agosto. Ramiro Oyola, Economía y producción.

RO
Ramiro OyolaEconomía y producción

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo

Viajar en el tiempo